Avanza en su tarea la Comisión para la Implementación del CCT | FCC

Avanza en su tarea la Comisión para la Implementación del CCT

El pasado miércoles 17 de mayo de 2017 se reunió nuevamente la Comisión para la Implementación del Convenio Colectivo de Trabajo en la Facultad de Ciencias de la Comunicación. La misma esta conformada por la Sra. Decana Mariela Parisi, miembros de la Secretaría Académica, Consejeros docentes del Honorable Consejo Consultivo de la FCC y delegados gremiales quienes avanzaron en el trabajo que nos permitirá la aplicación de la Ordenanza HCS Nº 2/2017 que Reglamenta el Art. 73* del Convenio Colectivo de Trabajo.

*Para mayor información sugerimos a los docentes que consulten el texto de la reglamentación.

 

*Artículo 73.- Docentes Interinos Los representantes paritarios se comprometen a procurar la obtención de mandatos para arbitrar los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que al 16 de abril de 2014, fecha de firma del Convenio, tengan al menos cinco años de antigüedad en tal condición en el mismo cargo en vacantes definitivas de la planta estable. Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración. Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del Convenio tengan al menos dos años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, la Universidad deberá cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración. Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación descripta en el artículo 15 del presente. 

 

 

 

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