#TrabajadoresFCC Beneficio reducción de aportes jubilatorios- DTO. 561/19 / RG 4558/19 | FCC

#TrabajadoresFCC Beneficio reducción de aportes jubilatorios- DTO. 561/19 / RG 4558/19

Por solicitud de la Dirección de Control y Liquidación de Haberes de la Secretaría de Gestión Institucional los/as trabajadores docentes, nodocentes y autoridades que posean pluriempleo (empleos fuera de la UNC ya sea en instituciones públicas o privadas) deberán presentar una nota. [13.09.2019]

La nota debe presentarse antes del 17 de septiembre de 2019 y dirigirse a la Dirección de Control y Liquidación de Haberes mediante expediente tramitado por Mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría de Gestión Institucional o de su dependencia. En este último caso será necesario que notifique a la dirección: sueldos@gestion.unc.edu.ar condición de su situación y el número de expediente iniciado en la dependencia.

La nota debe indicar si la remuneración bruta acumulada de todos los empleos es mayor a $60.000,00 (pesos sesenta mil) o en caso contrario indicar la proporción que representa la remuneración percibida en la Universidad Nacional de Córdoba. 

Esta solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 561/19, relativo a que El Estado Nacional financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor; y conforme lo resuelto en la Resolución General de A.F.I.P. Nº 4558/2019, en su artículo 3°.

Consultas: Oficina de Personal y Sueldos de la FCC (lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 y de 13:30 a 18:00)

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.