Esta semana, durante la sesión del HCS, la Decana Mariela Parisi votó la propuesta que reglamenta el artículo 73 del CCT (Convenio Colectivo de Trabajo). Allí se establecen las condiciones que deben cumplir los profesores interinos que voluntariamente deseen ingresar a la carrera docente mediante la evaluación y control de gestión de su desempeño.
La reglamentación, estipula que estarán contemplados en este régimen de excepcionalidad y por única vez aquellos profesores interinos que llevan 5 años o más de antigüedad en ejercicio del cargo docente al 21 de mayo de 2015.
Según la normativa “los profesores interinos que al 21 de mayo de 2015 reunieran las condiciones exigidas por el convenio colectivo de trabajo, serán evaluados en forma independiente en cada cargo que posean para su ingreso a carrera docente.” La reglamentación prevé además una instancia evaluativa que incluye una entrevista personal.
La actividad académica de los postulantes a ser evaluada contemplará los informes anuales realizados por el docente, los emitidos por el responsable de la cátedra o departamento donde se haya desempeñado, los elaborados por los titulares de proyectos de investigación o extensión donde haya participado, los resultados de la consulta periódica a sus estudiantes, los informes sobre formación de recursos humanos y el plan de actividades propuesto para el período en el cual aspira ser designado. Las actividades de gestión realizadas como parte de su tarea docente también serán consideradas por el Comité Evaluador. También podrán agregar un informe propio que sintetice su actuación durante el período considerado.
El Consejo Superior designará, durante la segunda quincena de junio y a propuesta de los Consejos Directivos o del Rectorado, los Comités Evaluadores ad hoc por área, que serán los encargados de analizar los antecedentes del postulante y entrevistarlo.
La evaluación contempla una clasificación final que deberá ser "satisfactorio" o "no satisfactorio". En el primer caso, el docente interino ingresará a carrera docente. En el segundo, será evaluado nuevamente en un plazo de dos años y deberá presentar una propuesta detallada para superar las falencias. Si en la segunda evaluación obtuviera nuevamente una calificación no satisfactoria, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes. Hasta que se sustancie el concurso, el docente permanecerá en su cargo como interino.
También durante la segunda quincena de junio, las unidades académicas deberán elevar los listados de docentes en condiciones de ser evaluados en este marco, junto con un cronograma de evaluación que no debe superar los dos años.
Los profesores que no figuren en las nóminas y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar su inclusión en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del acto administrativo que apruebe los listados en el Boletín Oficial Electrónico de la UNC. El pedido deberá ser presentado ante el Consejo directivo de su facultad, quien deberá resolver la situación.